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Inicia la SCJN análisis de impugnaciones a reformas en materia de derechos de autor | |
Por: Redacción Fundamentos | |
![]() MÉXICO: Inicia la SCJN análisis de impugnaciones a reformas en materia de derechos de autor / Agencia
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MÉXICO / 2024-05-30 11:27:57.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) inició el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y del Código Penal Federal, que se incluyeron con motivo de la suscripción del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), con el propósito de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo del entorno digital. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del Senado de la República impugnaron los artÃculos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracción I, inciso b), fracción II, incisos a), numeral 1, y segundo párrafo, b), d) y e), y III; 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor; asà como los artÃculos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal. En dichos preceptos se establecen, entre otros aspectos: • Los supuestos en los que no se considerarán como violación a la ley, las acciones de elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP); que son herramientas proporcionadas por las tecnologÃas de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, controlan el acceso a una obra protegida por tales derechos. • Los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios en LÃnea –quienes llevan a cabo el almacenamiento temporal mediante un proceso automático o direccionan o vinculan a usuarios a un sitio en lÃnea– no serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, al retirar materiales o contenidos que se encuentren en sus redes, a efecto de impedir la comisión de infracciones o para cumplir obligaciones derivadas de una relación contractual o jurÃdica. • Las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan una medida tecnológica de protección efectiva. En la sesión de este dÃa, el Pleno validó los artÃculos 114 Quáter y 114 Quinquies, en los cuales se prevén los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de MTP, sin incurrir en infracciones a la LFDA, asà como las limitantes a esas autorizaciones, a través de ciertas condicionantes. Lo anterior, al considerar que dichos preceptos no impiden que las personas utilicen, disfruten o dispongan de sus propios bienes, sino que, en el contexto de tutela y protección de los derechos autorales y conexos, establecen medidas de protección también en el entorno digital, a fin de evitar transgresiones a los derechos patrimoniales y morales. Por tanto, no existe una restricción al derecho de propiedad. La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de La Corte. Acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: JazmÃn Bonilla GarcÃa |
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