Congreso |
|
Propone Diputada definir alcances de la figura del concubinato | |
Por: Redacci贸n Fundamentos | |
![]() XALAPA, VER.-: Diputada Magaly Armenta Oliveros / Agencia
|
|
XALAPA, VER / 2023-04-19 20:42:10.- La diputada Magaly Armenta Oliveros present贸 al Pleno de la Diputaci贸n Permanente una iniciativa de reforma al art铆culo 139 del C贸digo Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para establecer que el concubinato es la uni贸n de hecho entre dos personas, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente, sin que exista un contrato entre ellos. En su exposici贸n en Tribuna, la legisladora subray贸 que en cumplimiento a los Tratados Internacionales y precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), el 7 de marzo de 2019, el grupo legislativo de Morena en el Congreso de Veracruz present贸 una iniciativa de reforma al C贸digo Civil que, entre otras propuestas, defin铆a al concubinato como una figura similar al matrimonio, sobre todo en cuento a los derechos que derivan de la uni贸n de las personas. Al respecto, indic贸, la primera Sala de la SCJN se pronunci贸 en relaci贸n con la similitud y lo hizo al resolver la contradicci贸n de tesis de ep铆grafe. 鈥淎limentos, los ex concubinos tienen derecho a alimentos despu茅s de terminada la relaci贸n de concubinato, en los mismos t茅rminos que lo tienen los ex c贸nyuges (legislaciones de Tamaulipas, Guerrero y Ciudad de M茅xico, aplicadas en los casos contendientes)鈥. La Diputada agreg贸 que tomando en consideraci贸n esta determinaci贸n jurisdiccional, la iniciativa en comento, aprobada el 28 de mayo de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 10 de junio de la misma anualidad, precis贸 la redacci贸n para el concubinato como 鈥渓a uni贸n de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.鈥 Sin embargo, asever贸, seg煤n criterio de la SCJN exigir cierto estado civil, como estar libre de matrimonio, para el reconocimiento de un concubinato, y con ello los derechos derivados de su extinci贸n, es violatorio del principio de igualdad y no discriminaci贸n. Por lo anterior, manifest贸 la legisladora, el art铆culo 139 del C贸digo Civil estatal, en su porci贸n normativa 鈥渁mbos se encuentren libres de matrimonio鈥, trat谩ndose de la figura de concubinato, resulta violatorio de los principios de igualdad y no discriminaci贸n. 鈥淧or lo que resulta necesario reformarlo para que sea solamente la uni贸n de hecho entre dos personas, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente, sin que exista un contrato entre ellos鈥, precis贸. Por 煤ltimo, la diputada Magaly Armenta refiri贸 que su iniciativa guarda estrecha concordancia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 鈥淧az, Justicia e Instituciones S贸lidas鈥 de la Agenda 2030, en el sentido que se trata de abonar a una sociedad en la que se promueva una aut茅ntica y efectiva cultura de paz, que vaya de la mano de la inclusi贸n e igualdad en aras de obtener, entre todas y todos, un profundo bienestar y progreso social. A la propuesta se adhirieron los integrantes del Grupo Legislativo de Morena y las diputadas Ruth Callejas Rold谩n y Maribel Ram铆rez Topete. Para su estudio y dictamen, fue turnada a la Comisi贸n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. |
|